Medidas a adoptar . En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dentro de un término no mayor de dos meses contados a partir de la toma de posesión y prorrogables por un término igual por dicha entidad, la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria según corresponda, previo concepto del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el caso de cooperativas inscritas, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas presentará a la Superintendencia que corresponda, el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia respectiva y a la entidad objeto de la toma de posesión. CAPITULO II Posesión para administrar
Decreto 756 de 2000 →In force
Article 11
Medidas A Adoptar
Decreto 756 de 2000 · por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.