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Article 26

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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RECARGOS EN FLETES O TARIFAS DE CONFERENCIA. En ejercicio de las funciones y atribuciones que le fija el numeral 17 del artículo 5 del Decreto 2324 de 1984, los recargos o componentes que incrementen el precio del transporte marítimo y que pretendan cobrar los armadores miembros o asociados a una Conferencia Marítima, deberán ser previamente sometidos a consideración de la Dirección General Marítima y Portuaria para que ésta los autorice, si los encuentra suficientemente justificados y su cuantía acorde con la circunstancia o hecho que les da origen. Para este efecto, el representante registrado de la Conferencia Marítima, deberá presentar la correspondiente solicitud con explicación clara, completa y justificada de cada uno de los recargos o costos que de una u otra forma finalmente se cobren al usuario, en adición a la "tarifa básica" registrada. La Dirección General Marítima y Portuaria deberá resolver la petición a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de cuando la petición esté completa. El incumplimiento de este término será causal de mala conducta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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