º. Los planes de obras de servicio público y fomento municipal de que trata el artículo 1º del Decreto número 2838 de 1954, deberán ser presentados por los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes, Comisaríos y Alcaldes Municipales, al estudio y aprobación de del Instituto Nacional de Fomento Municipal, dentro del primer mes de cada año, y no podrán realizarse sin lleno de este requisito.
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes Municipales que aún no hayan presentado al estudio y aprobación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, los planes de obras para la presente vigencia, deberán hacerlo dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de expedición de este Decreto.