JurídicoESEN

Article 3

Dentro Del Contorno Protegido Para Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En La Banda De Ondas Hectométricas, Deberá Conservarse Como Mínimo Una Relación 20:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Las Estaciones Que Operen En El Mismo Canal; La Relación 1:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencia De 10 Khz; Y La Relación 1:30 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencias De 20 Khz

Decreto 381 de 1973 · Por el cual se hacen modificaciones a los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956 y el Decreto 1779 de 1973, en su artículo 1º

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Dentro del contorno protegido para las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de ondas hectométricas, deberá conservarse como mínimo una relación 20:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para las estaciones que operen en el mismo canal; la relación 1:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencia de 10 KHZ; y la relación 1:30 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencias de 20 KHZ.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 381 de 1973