º Dentro del contorno protegido para las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de ondas hectométricas, deberá conservarse como mínimo una relación 20:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para las estaciones que operen en el mismo canal; la relación 1:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencia de 10 KHZ; y la relación 1:30 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencias de 20 KHZ.
Article 3
Dentro Del Contorno Protegido Para Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En La Banda De Ondas Hectométricas, Deberá Conservarse Como Mínimo Una Relación 20:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Las Estaciones Que Operen En El Mismo Canal; La Relación 1:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencia De 10 Khz; Y La Relación 1:30 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencias De 20 Khz
Decreto 381 de 1973 · Por el cual se hacen modificaciones a los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956 y el Decreto 1779 de 1973, en su artículo 1º
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