°. Modifíquese el artículo 11 “Ejecución de los recursos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 11. Ejecución de los recursos . Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe.
Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deberán ser considerados como inversión social”.