JurídicoESEN

Article 42

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

REGISTRO DE CONTRATOS. Es obligación de los armadores o usuarios interesados que los contratos de fletamento o arrendamiento de naves sean registrados ante la Autoridad Marítima, dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la fecha de la autorización respectiva. Los contratos de fletamentos de naves que se ejecuten en desarrollo de ventas de productos de exportación de Colombia en términos "FOB", no están sujetos a autorización ni registro.

Parágrafo

Todos los contratos de fletamento a arrendamiento de naves que requieran los usuarios y que no sean celebrados por armadores colombianos, deberán concertarse por intermedio de un Corredor de Contratos de Fletamento o Arrendamiento de Naves con licencia vigente, y será éste quien lo presentará dentro del plazo antes anotado para registro ante DIMAR.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2451 de 1986