Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Constitución Política, los fiscales o quienes hagan sus veces ante los Despachos Judiciales, tendrán derecho a la exención por gastos de representación de que trata el numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986,en el mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.
Article 13
Conforme A Lo Previsto En El Artículo 142 De La Constitución Política, Los Fiscales O Quienes Hagan Sus Veces Ante Los Despachos Judiciales, Tendrán Derecho A La Exención Por Gastos De Representación De Que Trata El Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986,en El Mismo Porcentaje Aplicable A Los Jueces Ante Quienes Ejercen Sus Funciones
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.