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Article 88

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La prescripción de la acción penal se interrumpe por la sentencia condenatoria; por el auto de prisión, aunque no se ejecute por fuga del inculpado; y finalmente, por cualquier medida que dicta el Juez contra el mismo inculpado con motivo del hecho que se le imputa; pero la interrupción que así se produzca, no puede prolongar el término de la acción penal por un tiempo que exceda de la mitad de los plazos señalados en elArtículo 86.

Cuando la ley señale un plazo para la prescripción, que no exceda de un año, ésta se interrumpirá con cualquier clase de procedimiento criminal; pero la acción penal quedará prescrita, si en el término de un año, contado desde el día en que lo la prescripción empezó a correr, conforme alArtículo 86, no se dicta sentencia condenatoria.

La prescripción interrumpida empieza a correr de nuevo desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción afectará a cuantos participaron en el delito, aunque los actos interruptivos no afecten sino a uno solo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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