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Article 6

Las Secretarías De Educación Departamentales, Distritales Y Municipales, Deberán Mantener Actualizado El Listado De Establecimientos Educativos A Que Se Refiere El Artículo 4° De Este Decreto, Teniendo En Cuenta Las Variaciones Ocurridas En La Determinación De Las Zonas, La Adición O Supresión De Establecimientos Educativos Y Las Modificaciones Producidas En Relación Con Los Docentes Y Directivos Docentes Que Presten El Servicio Educativo En Los Mismos

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, deberán mantener actualizado el listado de establecimientos educativos a que se refiere el artículo 4° de este decreto, teniendo en cuenta las variaciones ocurridas en la determinación de las zonas, la adición o supresión de establecimientos educativos y las modificaciones producidas en relación con los docentes y directivos docentes que presten el servicio educativo en los mismos. Igualmente dichas secretarías deberán enviar con la periodicidad necesaria, la información requerida por las juntas seccionales de escalafón, para lo de su competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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