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Article 2

º La Contribución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Cancelada En Diez (10) Cuotas Mensuales Iguales Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, A Partir Del 1º De Marzo De 1991, A Favor De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Cuenta Cajero Tesoral Artículo 4º, Decreto 416/91 Cuota

Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.

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01

Text of the article

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º La contribución a que se refiere el artículo anterior, será cancelada en diez (10) cuotas mensuales iguales dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del 1º de marzo de 1991, a favor de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta Cajero Tesoral artículo 4º, Decreto 416/91 cuota. , Número 610 - 100 - 13, en las oficinas del Banco de la República.

Parágrafo

Los explotadores de petróleo crudo, gas libre, o carbón que inicien la producción o exportación, según el caso, durante 1991, liquidaran la Contribución respectiva conforme a los valores de que trata el artículo anterior, aplicados sobre lo producido o exportado, según el caso, durante 1991, y la cancelarán a partir del 1º de marzo de 1991 de la siguiente manera: Lo producido o exportado hasta el 28 de febrero de 1991 deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes de marzo, lo producido o exportado con posterioridad a la fecha antes mencionada, se cancelará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, teniendo en cuenta lo producido o exportado en el respectivo mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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