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Article 3

Modifícase El Literal A Del Artículo 3º Del Arancel De Aduanas Adoptado Por El Decreto 3104 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: "a

Decreto 2516 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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º Modifícase el literal A del artículo 3º del Arancel de Aduanas adoptado por el Decreto 3104 de 1990, que en consecuencia quedará así: "A. Capítulo 28. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la partida o subpartida que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0 % . -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, heroicidad, parasiticidas, y análogos -Alimentos concentrados para animales, excepto los fosfatos de calcio utilizados para alimentación animal, clasificados en las subpartidas arancelarias 2835.25.00.00 y 2835.26.00.00, los cuales pagarán el gravamen allí señalado. Para tener derecho a este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo, concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe".

02

Constitutional history

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