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Article 8

Transferencia De Los Recursos Al Foes

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Transferencia de los recursos al FOES . El ASIC una vez calculado y recaudado las Rentas de Congestión conforme con lo previsto en el artículo anterior, las girará en forma mensual al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FOES. El ASIC podrá efectuar la transferencia al Ministerio de Minas y Energía, realizándola directamente a los Comercializadores de Energía Eléctrica, previa autorización y cumplimiento de las normas presupuestales por parte del Ministerio.

Parágrafo 1

Los rendimientos que genere la administración de los recursos del FOES harán parte del mismo y se utilizarán para lograr el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 2

Los recursos del FOES calculados y recaudados por el ASIC con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán ser girados junto con sus rendimientos a la cuenta que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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