JurídicoESEN

Article 71

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Comisión de la Carrera Diplomática y Consular, fuera de las previstas en otras disposiciones del presente estatuto

a)

Efectuar la evaluación de que trata el artículo 19 y determinar los casos en que procede la inscripción del funcionario en el Escalafón de la Carrera, una vez superado el período de prueba;

b)

Verificar y convalidar la lista de ascensos de los funcionarios inscritos en la carrera, determinando el orden de prelación para los mismos dentro de cada una de las categorías;

c)

Poner en conocimiento del Ministro el orden de clasificación de los funcionarios en el escalafón de la Carrera de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, para los efectos pertinentes;

d)

Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios inscritos en la Carrera;

e)

Examinar y decidir si se justifican las razones que invoque un funcionario de Carrera para excusarse de aceptar el cargo para el cual haya sido designado;

f)

Conceptuar sobre el retiro de los funcionarios de Carrera cuando fuere del caso;

g)

Emitir concepto motivado en los casos de suspensión por más de diez (10) días y/o destitución del funcionario de Carrera;

h)

Evaluar en el primer trimestre de cada año el comportamiento y desempeño de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión deberá tener en cuenta, los aspectos señalados en el articulo 36 del presente Estatuto;

i)

Estudiar y conceptuar sobre los casos que le sometan a su consideración, los funcionarios de la Carrera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 10 de 1992