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Article 1.4.5.3

Plazo De Envío De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes sometidos al régimen ZESE deben enviar la información dentro de los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el inciso 1 del artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, es decir, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo

El contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando a través del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío de información por el mismo período gravable se considera una corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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