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Article 107

Gastos De Inhumación

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que fije el Gobierno Nacional. Estos pagos se harán a quien compruebe haber hecho tales gastos.

Parágrafo

Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional fallece durante el desempeño de comisión del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que termine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos del transporte correspondiente. SECCION SEGUNDA Presunción de muerte por desaparecimiento

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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