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Article 7

º

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Administración del impuesto. La recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y demás aspectos relacionados con el impuesto al consumo de cigarrillos, estarán a cargo de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidades que aplicarán para el efecto las disposiciones legales vigentes que regulan el impuesto, así como lo señalado por el presente Decreto. Así mismo, los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deberán dar estricta aplicación al artículo 76 de la Ley 14 de 1983, incorporado en el artículo 138 del Decreto 1222 de 1986. En el caso da vacíos normativos relativos a la administración de este impuesto, se acudirá en lo pertinente al Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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