º . Administración del impuesto. La recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y demás aspectos relacionados con el impuesto al consumo de cigarrillos, estarán a cargo de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidades que aplicarán para el efecto las disposiciones legales vigentes que regulan el impuesto, así como lo señalado por el presente Decreto. Así mismo, los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deberán dar estricta aplicación al artículo 76 de la Ley 14 de 1983, incorporado en el artículo 138 del Decreto 1222 de 1986. En el caso da vacíos normativos relativos a la administración de este impuesto, se acudirá en lo pertinente al Estatuto Tributario.
Decreto 1280 de 1994 →Struck down
Article 7
º
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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