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Article 2

Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Establece Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Cada Nivel; Las Siguientes Identificadas Con Letras, Corresponden A Las Categorías Y Fijan Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado

Decreto 104 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1988, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno. Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías. Cuando un funcionario cambia de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.

02

Constitutional history

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