Discusión y aprobación de los presupuestos. En la discusión y aprobación de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, las partidas propuestas para las obligaciones contingentes a que se refiere el artículo 3º, por virtud del artículo 1º de la Ley 448 de 1998, se programarán dentro del servicio de la deuda pública y tendrán la prelación correspondiente a ésta. De conformidad con el artículo 351, en concordancia con el 353 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, las partidas propuestas por este concepto, no podrán ser eliminadas ni disminuidas sin el consentimiento expreso y escrito del Ministro o Secretario de Hacienda respectivos.
Decreto 1849 de 1999 →In force
Article 12
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.