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Article 6

Diligencias Preliminares

Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente. Para estos efectos, mediante auto, el Ministro del Interior y de Justicia designará un funcionario de la Dirección de Acceso a la Justicia quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.

Parágrafo

Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario del centro de conciliación y/o arbitraje que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario del centro para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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