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Article 1.6.4.5

Notificación - Informe País Por País

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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De conformidad con el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.

Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.

Parágrafo 1

o. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120.

Parágrafo 2

o. Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-porpais.aspx.

Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como: "Notificación – Informe País por País" seguido del año gravable por el cual se está reportando la información, en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto número 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

(Artículo 5o, Resolución 1210 de 2022, Parágrafo 2 modificado del artículo 1o de la Resolución 5744 de 2024)

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Constitutional history

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