° Los Médicos Legistas de la Oficina Central de Bogotá, tendrán en adelante entre sus funciones oficiales, las de intervenir, previo nombramiento del Ministerio Público, o de los Jueces de Circuito, en los reconocimientos de dementes que deben llevarse a cabo en los juicios de que trata el artículo anterior, y rendir oportunamente los correspondientes dictámenes.
Article 4
Los Médicos Legistas De La Oficina Central De Bogotá, Tendrán En Adelante Entre Sus Funciones Oficiales, Las De Intervenir, Previo Nombramiento Del Ministerio Público, O De Los Jueces De Circuito, En Los Reconocimientos De Dementes Que Deben Llevarse A Cabo En Los Juicios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Rendir Oportunamente Los Correspondientes Dictámenes
Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción
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