° En las Aduanas en donde la Sección de Almacenes reciba directamente los cargamentos de importación, el personal que vigile el descargue de los buques en horas extraordinarias, personal diferente del destinado a la custodia de los barcos, será señalado por el Administrador de la Aduana de acuerdo con el Almacenista, y el Jefe del Resguardo pondrá a disposición de éste el número de miembros del Resguardo que en cada caso necesite, número que en ningún caso excederá del señalado para el mismo servicio durante el día.
Article 1
En Las Aduanas En Donde La Sección De Almacenes Reciba Directamente Los Cargamentos De Importación, El Personal Que Vigile El Descargue De Los Buques En Horas Extraordinarias, Personal Diferente Del Destinado A La Custodia De Los Barcos, Será Señalado Por El Administrador De La Aduana De Acuerdo Con El Almacenista, Y El Jefe Del Resguardo Pondrá A Disposición De Éste El Número De Miembros Del Resguardo Que En Cada Caso Necesite, Número Que En Ningún Caso Excederá Del Señalado Para El Mismo Servicio Durante El Día
Decreto 186 de 1929 · Por el cual se reglamenta la prestación del trabajo extraordinario de que trata el artículo 10 de la Ley 103 de 1928
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