Anexo B (Nombre del país) Permiso internacional para conducir. ( Tamaño del carnet impreso 14.5 x 8,5 cm.). La validez de este permiso será reconocida por todos los funcionarios con atribuciones para reglamentar el tráfico en los siguientes países, a excepción del país que lo expida: Estados Unidos de América Venezuela México Colombia Guatema Ecuador El Salvador Perú Honduras Bolivia Nicaragua Chile Costa Rica Paraguay Panamá Argentina Cuba Uruguay Haití Brasil República Dominicana (Ráyense los nombres de los países que aún no hayan raticado la Convención al momento de espedir el permiso). Permiso internacional para conducir. Expedido de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Interamericano Automotor, firmada en Washigton, D. C., E. U. A., en 1943. Expedido por En Fecha Firma (X) Número (X) Frima de la autoridad o firma de la asociacón con poder de la autoridad y visto bueno de está. Válido por un año a partir de la fecha de emisión. Detalle sobre el conductor. Fotografía. Sello Oficial. Apellidos 1 Nombre 2 Lugar de nacimiento 4 Domicilio 5 (Nombre del país). Revocación. Señor (apellido y nombre) .... .... autorizado por este permiso expedido en (país) .... queda inhabilitado para conducir en territorio del (país) .... .... .... por .... .... Lugar .... .... ..... ..... ..... Fecha .... ..... ..... .... Sello de autoridad Firma Filiación del conductor. Para la fotografía véase página Apellidos 1 Nombre 2 Lugar de nacimiento 3 Fecha de nacimiento 4 Domicilio 5 Las tres categorias de permisos para conducir-A, B y C--- abajo indicadas, permitirán a los Estados o subdivisiones políticas de los mismos, donde se exijan formalidades especiales a los conductores de vehículos ligeros, pesados o en combinaciones, y a los de motocicletas, que expidan las licencias correspondientes para dichas categorias, o cualquiera de ellas. Se provee un sello especial de autoridad para tales casos. A Automóviles cuyo peso, cargados, no exceda de 3.500 kilos. Sello de autoridad. B Automóviles cuyo peso, cargados, excee de 3.500 kilos. Sello de autoridad. C Motocicletas con o sin cochecillo lateras. Sello de autoridad.
Decreto 3268 de 1953 →In force
Article 25
Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.