Art. 18. Son deberes y funciones de los Sobrestantes : 1.° Cumplir las órdenes é instrucciones que les comunique el Inspector de la respectiva Sección, del cual son agentes inmediatos; 2.º Establecer y levantar los trabajos diariamente á las horas que fije el Director; 3.º Vigilar constantemente á los peones de su cuadrilla y hacer que la obra que ejecutan lo sea de conformidad con las instrucciones que hayan recibido; 4.º Formar una cuadrilla que no baje de veinticinco (25) peones, los que conseguirá á satisfacción y de acuerdo con el Inspector; 5.º Llevar perfectamente arreglada y con toda claridad la lista de los obreros de su cuadrilla, llamarla y anotar las novedades que ocurren á las horas que fije el Director, ó en todas aquellas en que lo juzguen necesario para cerciorarse de que todos los peones están en sus tareas; 6.º Poner en limpio y por duplicado, al fin de la semana y en los esqueletos que con tal objeto se les darán, la lista de sus obreros, y presentarla firmada al respectivo Inspector; 7.º Hacer guardar escrupulosamente moralidad, órden y disciplina entre los obreros de su cargo y dar cuenta al Inspector de las faltas que en ellos noten, ya en el trabajo, ya en su conducta; 8.º Cuidar la herramienta y enseres que se les entreguen para el servicio, de los cuales son responsables ante su Inspector; 9.º Dar al Inspector vigilante los informes que solicite; 10. Solicitar del Inspector todos los materiales y elementos que juzguen necesarios para la buena marcha de su cuadrilla; 11. Cumplir las demás órdenes que les comunique el Inspector; 12. Cuidar escrupulosamente de que los peones de su cuadrilla no se dediquen á otro servicio que el de los trabajos de la carretera; y dar aviso al Inspector vigilante y al Director ó Subdirector de cualquiera falta que ocurra á este respecto; 13. Pagar puntual y personalmente á los peones, cuando para ello sean expresamente autorizados por el Inspector, el jornal que cada uno haya devengado.
Decreto 366 de 1890 →In force
Article 18
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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