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Article 12

Créase El Cargo De Ingeniero Interventor De Las Obras De Tumaco, Con Asignación Mensual De $ 1

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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01

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Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las Obras de Tumaco, con asignación mensual de $ 1.000. El Ingeniero Interventor tendrá las funciones siguientes

a)

Velar por los intereses nacionales y hacer que los contratistas den cumplimiento a los planos y especificaciones y a la debida ejecución de las obras;

b)

Revisar y autorizar toda modificación en los jornales y sueldos desde el comienzo de las obras, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas;

c)

Informar al Gobierno sobre las irregularidades o anomalías que se presenten en el desarrollo o ejecución de los trabajos;

d)

Rendir mensualmente un informe escrito al Ministerio de Obras Públicas sobre el desarrollo general y el estado de los trabajos;

e)

Resolver las consultas técnicas que le hagan los contratistas;

f)

Visar las cuentas que rindan los contratistas;

g)

Será Interventor técnico de las obras que se adelanten por contrato y de aquellas que el Gobierno adelante por intermedio de organismos distintos del Ministerio de Obras Públicas, y de todas aquellas que el Gobierno posteriormente le encomiende.

02

Constitutional history

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