ARTICULO 41. La lista de cargos de libre designación será expedida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, dentro del año anterior al comienzo de cada periodo y observando la proporción legal en los respectivos grados y especialidades conforme a las circunstancias del caso. En el mismo acto administrativo se establecerá la proporción de cargos de libre designación que pueden ser desempeñados por empleados según los grados y despachos, y se establecerá el procedimiento para escogerlos. D.- De la interinidad
Article 41
La Lista De Cargos De Libre Designación Será Expedida Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Dentro Del Año Anterior Al Comienzo De Cada Periodo Y Observando La Proporción Legal En Los Respectivos Grados Y Especialidades Conforme A Las Circunstancias Del Caso
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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