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Article 1

El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labora En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Tres Mil Ciento Noventa Y Un Pesos ($ 3

Decreto 65 de 1986 · por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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