Todo telegrama sobre giro debe llevar el visto bueno del Jefe de la Oficina Telegráfica, y además la firma completa del empleado receptor y la constancia que éste deje del nombre y apellido de Telegrafista a quien se le recibió.
Cuando la transmisión se haga con repetición, debe quedar en la oficina repetidora que intervenga un ejemplar del despacho que ha sido transmitido, con las mismas constancias ordenadas en este artículo.