000.000) para dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 25 de 1923 . Para tal efecto el Gobierno podrá emitir títulos del empréstito general autorizado por la presente Ley.
Si el Gobierno hiciere uso de la autorización concedida en este artículo, quedará insubsistente la que con el mismo objeto se le confirió en las disposiciones transitorias de la Ley de Presupuestos.