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Article 5

Ley 125 de 1914 · De Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1915

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Text of the article

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º Si hechas las deducciones anteriores, los Presupuestos no alcanzan a equilibrarse y la renta de Aduanas continúa bajando, el Gobierno podrá disminuir en un diez por ciento (10 por 100) las sumas destinadas como auxilios a los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública; reducir en un cincuenta por ciento (50 por 100) el personal de la Gendarmería Nacional, y en un veinte por ciento (20 por 100) las asignaciones del Servicio Diplomático, y, si a pesar de eso, la mala situación continúa, podrá disminuir también todos los sueldos y asignaciones que por cualquier servicio se devenguen del Tesoro Público, en las siguientes proporciones:

Hasta un quince por ciento (15 por 100), a los sueldos de trescientos pesos ($ 300) mensuales, inclusive, en adelante.

Hasta un doce por ciento (12 por 100), a los sueldos mayores de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Hasta un nueve por ciento (9 por 100), a los sueldos mayares de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

Hasta un seis por ciento (6 por 100), a los sueldos mayores de cien pesos ($ 100) mensuales.

Hasta un tres por ciento (3 por 100), a los sueldos mayores de setenta, pesos ($ 70) mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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