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Article 2

Decreto 610 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, mediante solicitud escrita y motivada del Gerente Liquidador al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con una antelación no menor a tres (3) meses respecto de la fecha prevista para la terminación de la liquidación. La existencia legal del Banco Cafetero en Liquidación finalizará cuando concluya el proceso de liquidación o cuando se cumpla el término legal fijado para la liquidación, lo que ocurra primero. En el último caso descrito, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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