º. Los expedientes sobre solicitud de pensión de los empleados que por razón del servicio han contraído la enfermedad de la lepra, siempre que obtengan informe favorable del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, y se refieran a individuos que han pertenecido al Ejercito y a la Policía Nacional, pasarán al Ministerio de Guerra y de Gobierno según el caso, para que dichas entidades, se hallaren de conformidad el informe favorable del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, ordénese dar de alta, en su respectivo grado, a los servidores del Ejercito o de la Policía que hayan contraído la lepra y reúnan las condiciones de que tratan las Leyes 40 y 86 citadas en el presente Decreto.
Article 1
Los Expedientes Sobre Solicitud De Pensión De Los Empleados Que Por Razón Del Servicio Han Contraído La Enfermedad De La Lepra, Siempre Que Obtengan Informe Favorable Del Ministro De Instrucción Y Salubridad Públicas, Y Se Refieran A Individuos Que Han Pertenecido Al Ejercito Y A La Policía Nacional, Pasarán Al Ministerio De Guerra Y De Gobierno Según El Caso, Para Que Dichas Entidades, Se Hallaren De Conformidad El Informe Favorable Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Ordénese Dar De Alta, En Su Respectivo Grado, A Los Servidores Del Ejercito O De La Policía Que Hayan Contraído La Lepra Y Reúnan Las Condiciones De Que Tratan Las Leyes 40 Y 86 Citadas En El Presente Decreto
Decreto 634 de 1925 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 447, de marzo 14 de 1924, que reglamenta la Ley 40 de 1922 y el artículo 1o de la Ley 86 de 1923
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.