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Article 21

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vigencia. Los Países Miembros deberán depositar en la secretaría de la Junta del Acuerdo de Cartagena los instrumentos por los cuales ponen en aplicación el presente convenio. Este entrará en vigor: a) para las personas naturales respecto a las rentas percibidas o devengadas a partir del primero de enero siguiente a la fecha del depósito de los instrumentos referidos por todos los Países Miembros. b) Para Ias empresas respecto a las rentas percibidas o devengadas durante el primer período contable que se inicie después del deposito referido. c) Respecto a los impuestos al Patrimonio a partir del primero de enero siguiente a la fecha el depósito indicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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