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Article 116

Seguimiento De Políticas Para Los Pueblos Indígenas

Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las estrategias y metas acordadas con los Pueblos Indígenas serán objeto de especial seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación incluirá en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), un componente especial para Pueblos Indígenas, mediante el diseño y definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente adecuados.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional, a través de la Mesa Permanente de Concertación, pondrá a disposición de los Pueblos Indígenas el acceso a información suficiente y oportuna para que pueda realizar el ejercicio propio de seguimiento y evaluación.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional presentará cada año, en el mes de abril, un informe consolidado de la implementación de acciones y ejecución de los recursos presupuestales para Pueblos Indígenas. En este informe debe ser clara la identificación de acciones y de la población indígena beneficiada.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional seguirá impulsando la construcción y puesta en funcionamiento de los pueblos indígenas culturales del cordón ambiental y tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como la conservación del territorio ancestral Arhuaco a través de la implementación del “Programa Guardabosques Corazón del Mundo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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