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Article 3

º

Decreto 987 de 1994 · Por el cual se modifica el Decreto 814 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El numera 1º del artículo 20 del Decreto 814 de 1994 sobre cobertura por contingencias pasivas quedará así: "1o. Que el valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. No se aplicará dicho límite a los pasivos que resulten a cargo del Banco por decisiones judiciales o conciliaciones previamente autorizadas por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras sobre

a)

Reclamos provenientes del ISS o del personal de pensionados o trabajadores o extrabajadores del Banco, siempre que el reclamo correspondiente tenga origen en la forma como el Banco liquidó el pago de los aportes al ISS con anterioridad al 1º de enero de 1993;

b)

Reclamos de personas desvinculadas del Banco con anterioridad a la fecha en que se perfeccione la venta, que a la fecha de retiro habían cumplido con el tiempo de servicios requerido para la pensión de jubilación, pero no con la edad."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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