Prima de navidad. La prima de navidad de que trata el
del artículo 57 del decreto 613 de 1977, se liquidará y pagará en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y solo cuando el oficial o suboficial que cumple la comisión permanente en el exterior se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo año.