º. Las decisiones o resoluciones sobre libertad condicional contempladas en el artículo 4º de dicha Ley 48, y que se decreten a favor de quienes hubieren sido sentenciados antes de la vigencia de los Decretos 2326 y 4137 de 1948, serán consultadas con los respectivos superiores; y las que sean negativas pueden ser apeladas por los interesados para ante los respectivos superiores.
Article 4
Las Decisiones O Resoluciones Sobre Libertad Condicional Contempladas En El Artículo 4º De Dicha Ley 48, Y Que Se Decreten A Favor De Quienes Hubieren Sido Sentenciados Antes De La Vigencia De Los Decretos 2326 Y 4137 De 1948, Serán Consultadas Con Los Respectivos Superiores; Y Las Que Sean Negativas Pueden Ser Apeladas Por Los Interesados Para Ante Los Respectivos Superiores
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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