Serán comprobantes de la cuenta mensual de las Administraciones Principales y Agencias Postales los siguientes: 1º. Un resumen por duplicado del libro de caja, formado por las sumas totales que arroje cada una de las cuentas que figuran en los cuadros de productos y gastos; 2º. El Legajo principal y duplicado de los comprobantes correspondientes a las partidas sentadas en dichos cuadros; 3º. Los legajos, por duplicado, de las diligencias de visita, inclusive la de la Oficina Principal; 4º. Las facturas y manifiestos de las encomiendas postales del Exterior, liquidadas en el mes a que se refiere la cuenta, y recaudadas en la Oficina Principal; y la relación de las liquidaciones verificadas en dicha Oficina para ser recaudadas en las Administraciones subalternas; 5º. El balance del libro de cuentas corrientes que se lleva para incorporar las de las Oficinas subalternas de la respectiva Circunscripción; 6º. Los cuadros de productos y gastos; y 7º. Los demás documentos que, a juicio del Jefe de la Oficina, deba conocer el Examinador, y los que le sean exigidos por el Tesorero de la Administración General de los Correos.
Decreto 259 de 1917 →In force
Article 13
Serán Comprobantes De La Cuenta Mensual De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales Los Siguientes: 1º
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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