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Article 2.4.1.3.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 2.4.1.3.4 .- SECCION DE PROVISION AGRICOLA. La Sección de Provisión Agrícola podrá realizar las siguientes actividades

a)

Compra y venta de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas;

b)

Efectuar ventas a crédito a las sociedades cooperativas de elementos y artículos destinados al uso de las mismas entidades o de los agricultores o industriales asociados, en las cuantías, plazos y demás condiciones que requieran las necesidades de consumo industrial o provisión agrícola de dichas cooperativas o de sus miembros, y con garantía del capital social de aquéllas, de los mismos artículos y elementos vendidos, o de las respectivas obligaciones que adquieran con las cooperativas los socios compradores, o con varias de estas formas de responsabilidad. Las cooperativas pueden servir de agencias de distribución o de ventas de la Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

c)

Actuar como intermediaria o comisionista de sus clientes para el suministro de elementos que no posea en sus almacenes o depósitos;

d)

Compra y venta de elementos necesarios para la realización de campañas de sanidad vegetal, y

e)

Vender a los mineros que lo soliciten, a precio de costo, maquinaria y otros elementos de procedencia nacional y extranjera, necesarios para el montaje de las explotaciones y para el tratamiento de los numerales.

02

Constitutional history

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