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Article 29

Los Nacionales Mayores De Veinte Años, Nacidos Del Año De 1907 En Adelante, A Excepción De Los Que Padezcan De Inhabilidad Física Debidamente Comprobada, No Podrán Salir Del País Sin Haber Comprobado Legítimamente Que Se Hallan En Uno De Los Siguientes Casos: A) Haber Prestado El Servicio En El Ejército Activo Por Todo El Tiempo Que Le Correspondió

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los nacionales mayores de veinte años, nacidos del año de 1907 en adelante, a excepción de los que padezcan de inhabilidad física debidamente comprobada, no podrán salir del país sin haber comprobado legítimamente que se hallan en uno de los siguientes casos

a)

Haber prestado el servicio en el Ejército activo por todo el tiempo que le correspondió.

b)

Haber pagado la cuenta de defensa nacional por no haber sido designado para prestar el servicio activo.

c)

Haber pagado la prima de exención en caso de haber sido designado para prestar el servicio activo.

Parágrafo

Quedan encargados del cumplimiento del este artículo los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Jefes de puerto y autoridades policivas, y de su control en el Exterior, los Cónsules de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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