º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona dos
s al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.