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Article 59

Los Defraudadores Que Se Encontraren En Cualesquiera De Los Casos Del Artículo 48, Cuando La Cuantía Del Impuesto Sobre El Tabaco Fraudulento Exceda De $ 200 Oro, Sufrirán Además La Pena De Trabajo En Obras Públicas Hasta Por Seis Meses, Según La Cuantía Del Fraude

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los defraudadores que se encontraren en cualesquiera de los casos del artículo 48, cuando la cuantía del impuesto sobre el tabaco fraudulento exceda de $ 200 oro, sufrirán además la pena de trabajo en obras públicas hasta por seis meses, según la cuantía del fraude. A los reincidentes se les aplicará un aumento de dos meses de trabajo en obras públicas por cada reincidencia, sin que exceda la pena de un año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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