Los defraudadores que se encontraren en cualesquiera de los casos del artículo 48, cuando la cuantía del impuesto sobre el tabaco fraudulento exceda de $ 200 oro, sufrirán además la pena de trabajo en obras públicas hasta por seis meses, según la cuantía del fraude. A los reincidentes se les aplicará un aumento de dos meses de trabajo en obras públicas por cada reincidencia, sin que exceda la pena de un año.
Decreto 183 de 1919 →In force
Article 59
Los Defraudadores Que Se Encontraren En Cualesquiera De Los Casos Del Artículo 48, Cuando La Cuantía Del Impuesto Sobre El Tabaco Fraudulento Exceda De $ 200 Oro, Sufrirán Además La Pena De Trabajo En Obras Públicas Hasta Por Seis Meses, Según La Cuantía Del Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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01
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02
Constitutional history
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