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Article 30

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trate de dirección científica de obras, estudios o ensayos, en que tenga participación el Estado, el Director será un Biólogo colombiano, cuyo nombre y matrícula profesional deberá figurar en las respectivas obras, ensayos, estudios o memorias que se sacará a la terminación de la labor, sin perjuicio de lo establecido en normas legales vigentes sobre requisitos para el ejercicio de los empleos públicos.

Parágrafo

Cuando se trate de programas extranjeros en la dirección científica, participarán Biólogos colombianos matriculados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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