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Article 32

El Presupuesto De Gastos Deberá Presentarse A La Cámara De Representantes De Manera Comparativa Y Acompañado De Los Siguientes Datos: 1°

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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01

Text of the article

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El Presupuesto de Gastos deberá presentarse a la Cámara de Representantes de manera comparativa y acompañado de los siguientes datos: 1°. Ley o sentencia en que se base la incorporación de cada partida; 2°. Cantidad gastada y comprometida por cuenta de cada ARTÍCULO durante el año precedente a aquel en que se prepare el proyecto, según el informe de la Contraloría General; 3°. Cantidad votada para el mismo ARTÍCULO en la Ley de Apropiaciones en ejercicio, con inclusión de los créditos y contra créditos que se le hayan hecho durante el período transcurrido del ejercicio; 4°. Cantidad propuesta en el proyecto para el mismo ARTÍCULO; 5°. El aumento o la disminución que resulte respecto de lo apropiado para el año en curso; 6°. Explicación de tales aumentos o disminuciones y de las partidas nuevas que se hubieren incorporado en el proyecto; 7°. Situación del Tesoro en 31 de mayo del año en curso, según el informe de aproximación del Contralor General; 8°. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones, y 9°. Cualesquiera otros datos e informaciones que en concepto del Gobierno sean necesarios para explicar su programa presupuestal.

02

Constitutional history

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