Para la liquidación y pago de los impuestos en los casos de venta sin franquicia previstos en este Decreto, la Aduana interior de Bogotá procederá al avalúo del vehículo a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las autoridades de tránsito no matricularán dichos automóviles a nombre de terceros, sin la presentación del comprobante de pago de los derechos. De igual manera se procederá en el caso de que se haga necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional, cuando las leyes del país al cual pertenezca el propietario del vehículo no otorguen las mismas facilidades a los diplomáticos colombianos.
Decreto 1025 de 1959 →In force
Article 12
Para La Liquidación Y Pago De Los Impuestos En Los Casos De Venta Sin Franquicia Previstos En Este Decreto, La Aduana Interior De Bogotá Procederá Al Avalúo Del Vehículo A Petición Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959
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01
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02
Constitutional history
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