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Article 26

A Partir Del 1° De Enero De 1990, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Institutos Docentes De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Cátedra Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Cátedra Será De Quinientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($554

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1990, a los Pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General en los Institutos docentes de educación básica secundaria y media vocacional, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora cátedra será de quinientos cincuenta y cuatro pesos ($554.00) moneda corriente, e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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