A partir del 1° de enero de 1990, a los Pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General en los Institutos docentes de educación básica secundaria y media vocacional, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora cátedra será de quinientos cincuenta y cuatro pesos ($554.00) moneda corriente, e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Article 26
A Partir Del 1° De Enero De 1990, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Institutos Docentes De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Cátedra Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Cátedra Será De Quinientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($554
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
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