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Article 2

En Las Ciudades Donde Existen Ingenieros De Obras Públicas Municipales, O Cualquiera Que Sea Su Denominación, No Se Podrá Hacer Ninguna Edificación De Las Que Cita El Artículo 1º De Este Decreto, Sin Previo Permiso De Dicho Empleado

Decreto 1923 de 1945 · Por el cual se hace un nombramiento (ramo de carreteras nacionales)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º En las ciudades donde existen ingenieros de obras públicas municipales, o cualquiera que sea su denominación, no se podrá hacer ninguna edificación de las que cita el artículo 1º de este Decreto, sin previo permiso de dicho empleado. Si ese empleo no existiere y se tratare de una edificación importante, del tipo de las que se detallan a continuación, los permisos serán otorgados por la Secretaria o dirección de obras públicas departamentales respectiva. Las construcciones en referencia comprenden: templos, cuarteles escuelas o colegios para 100 o más estudiantes, teatros, hoteles, hospitales para 50 o más personas, y fábricas o establecimientos industriales que ocupen 50 o más trabajadores.

Parágrafo

Para las reparaciones locales que impliquen modificaciones en la fachada exterior o que puedan afectar la estabilidad de la construcción, se cumplirán las disposiciones de este Decreto en lo pertinente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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