ARTICULO 3º. - Quienes fueron designados para el cargo de magistrado del partir de la fecha en que oficialmente se les comunique el nombramiento, para manifestar su aceptación ante el funcionario o Corporación que los designo, y de veinte (20) para presentar los documentos con que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales conducentes a la confirmación del respectivo nombramiento.
Article 3
- Quienes Fueron Designados Para El Cargo De Magistrado Del Partir De La Fecha En Que Oficialmente Se Les Comunique El Nombramiento, Para Manifestar Su Aceptación Ante El Funcionario O Corporación Que Los Designo, Y De Veinte (20) Para Presentar Los Documentos Con Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Conducentes A La Confirmación Del Respectivo Nombramiento
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
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