Disponibilidad y publicación de la información. La estimación del potencial de comerciantes deberá tenerse a disposición de las entidades de inspección, vigilancia y control. Las cámaras de comercio tendrán a su cargo, la publicación en su página web de la información estadística que arroje la estimación de comerciantes de su jurisdicción, junto con las fuentes de información y la metodología empleada a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta información corresponde al año inmediatamente anterior. Igualmente, deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 30 de abril de cada año, a través del aplicativo SAIR y en concordancia con lo indicado en el numeral 2.6.1.6. de esta Circular, el listado consolidado de los comerciantes no matriculados, el cual deberá contar con información referente al nombre del comerciante, número de identificación, datos de contacto (dirección, correo electrónico, teléfono, entre otros), actividad que desarrolla, valor estimado de los activos del negocio si es del caso, nombre y dirección del establecimiento de comercio, entre otros. En caso de que el comerciante se niegue a dar la información completa o no autorice el tratamiento de la información brindada, la cámara de comercio reportará únicamente el nombre y dirección del establecimiento de comercio.
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 2.5.2.3.2
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.