JurídicoESEN

Article 78

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 78. Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas;

1.

Autorizar con su firma los decretos ú órdenes del Presidente.

2.

Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios.

3.

Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares.

4.

Dar cuenta la Presidente de los negocios graves que entren a la Oficina y recibir las instrucciones que tenga a bien darlo para su despacho.

5.

Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios.

6.

Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho.

7.

Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la administración pública.

8.

Redactar i hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentarios y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces.

9.

Dictar el reglamento especial de su Oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 149 de 1888